PRIMERA.- Objeto del contrato.

El objeto del contrato es el arrendamiento del local sito en Avd. Gerald Brenan, 5 (Centro Ideas)
Alhaurín el Grande – Málaga, para la celebración de eventos o fiestas privadas durante un tiempo determinado y en el horario previamente acordado por parte del arrendador.

En ese sentido, el ARRENDADOR cederá el uso del local al ARRENDATARIO para el horario y día reservado con la finalidad previamente advertida.

En todo caso, el uso del local incluirá el de todo el equipamiento existente en el mismo, todo ello en perfecto estado de uso y conservación, apto para su utilización.

SEGUNDA.- Reserva de la Sala y pago del alquiler.

Para que la reserva de la Sala se haga efectiva el ARRENDADOR tiene que,

  • Realizar el pago del 100% del importe con tarjeta de crédito a través de nuestra página web.

El importe del alquiler será conforme al uso que se realice y contrate, de acuerdo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación la cuales constarán publicadas en la página web.

Es de señalar que los horarios indicados en la web para su reserva incluyen el tiempo de preparación y recogida del evento, salvo acuerdo entre las partes.

TERCERA.- Pago en concepto de fianza.

Antes de iniciar el evento es obligatorio haber realizado el pago del evento. 

En el caso de haber desperfectos una vez finalizado el evento, se evaluarían los daños. El valor de los daños causados se reclamaría en un plazo de 15 días la diferencia sobre el valor del daño ocasionado con el fin de que la parte arrendataria pague lo que corresponda. De no ser así, se reclamará por vías legales al Arrendatario, que es el responsable del local durante su evento.

CUARTA.- Cancelaciones y anulaciones de reservas.

Las cancelaciones y anulaciones de las reservas que se hayan podido realizar se gestionaran conforme a las siguientes directrices;

  • Si la cancelación se produce con más de 30 días de antelación a la fecha reservada: NO habrá penalización, y se devolverá el 100% del pago realizado.
  • Si la cancelación se produce entre 15 y 30 días antes de la fecha reservada: tendrá una penalización de 50 euros, y se devolverá la diferencia del importe pagado.
  • Si la cancelación se produce entre 7 y 15 días de antelación a la fecha reservada: se impondrá una penalización que se corresponderá con el 50% del importe pagado.
  • Si la cancelación se produce con menos de 7 días de antelación a la fecha reservada: se impondrá una penalización que se corresponderá con el 100% del importe pagado.

En caso de fuerza mayor, las fechas del evento podrán ser modificadas o canceladas. El Arrendatario tendrá derecho a que le sea devuelto el importe pagado y se renuncia a cualquier reclamación por los daños y/o perjuicios que ello le pudiera ocasionar.

 QUINTA.-Obligaciones de las partes.

ARRENDADOR se compromete a,

  • prestar toda la diligencia debida en el desarrollo de los servicios objeto del contrato, y en concreto, en lo relativo al correcto mantenimiento del equipamiento que incluye la Sala.
  • Adicionalmente, ARRENDADOR se compromete a, respetar la privacidad de los clientes y tratar todos sus datos conforme a la normativa vigente de Protección de Datos (RGPD y LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.)

Para ello, ARRENDADOR tomará las medidas de seguridad necesarias conforme el artículo 32 del RGPD, conforme a la evaluación de riesgos previamente realizada, implantando en todo caso mecanismos para,

  • Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
  • Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento
  • Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Por su parte, ARRENDATARIO asume el compromiso de,

  • Ser mayor de 18 años y mostrar su DNI en vigor para verificar su identidad antes de empezar el evento.
  • Atender puntualmente los pagos conforme a lo establecido en las estipulaciones segunda y tercera del presente contrato.
  • No superar el aforo máximo de la Sala según lo regulado en la estupulación SEXTA de este contrato.
  • No subarrendar o ceder el uso de la Sala según lo regulado en este contrato, sin la autorización expresa y escrita del Arrendador.
  • Es obligación del Arrendatario cuidar las instalaciones y responsabilizarse del cumplimiento de la normativa de la sala.
  • El Arrendatario es el responsable de lo que ocurra en el local durante el tiempo contratado y se hace responsable de todo daño ocasionado en la sala.

El Arrendador no será responsable de los altercados que se puedan producir dentro de la sala en el horario contratado por el Arrendatario, así como de las reclamaciones de las comunidades de vecinos próximas al establecimiento por ruidos u otras acciones molestas.

 

SEXTA.-Normativa

  • El local tiene un aforo de 80 personas incluyendo niños y adultos.
  • En el área de juego de los niños se cumplirá con la normativa dispuesta en cuanto a su uso y edades. En el parque de bolas es obligatorio el uso de calcetines, está prohibido usar zapatos dentro del parque.
  • Queda totalmente prohibido introducir comida, bebida o juguetes en el parque de bolas. Los niños deberán estar vigilados por un adulto.
  • No se permite el uso de bicicletas, patines o similares dentro de la sala, ni jugar con balones o pelotas que no sean del local.
  • No se permite traer animales de compañía.
  • Los adornos deberán colocarse en los ganchos habilitados para ello y no se permite confeti, purpurina, serpentinas o similares.
  • No está permitido el uso de equipos reproductores de sonido, altavoces, que no sean los de la sala.
  • Es obligatorio el uso de mantel en todas las mesas.
  • Prohibido fumar.
  • Prohibido almacenar o usar cualquier sustancia peligrosa: petardos, fuegos artificiales, etc.
  • La puerta deberá estar cerrada durante todo el evento, no está permitido utilizar la calle como extensión de la sala ni sacar mobiliario al exterior. Se debe respetar el descanso de los vecinos evitando ruidos o gritos al salir del local.
  • El Arrendatario sólo tiene que recoger sus pertenencias y dejar la basura en las bolsas que dejaremos a su disposición, del resto nos encargamos nosotros.

SEPTIMA.-Ley aplicable y jurisdicción competente. 

El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del ordenamiento jurídico español y para cuantas cuestiones pudieran deducirse del mismo, ambas partes, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales.

Leído lo que antecede por las partes, lo encuentran conforme en todos y cada uno de sus puntos, firmando en prueba de conformidad por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado

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